UDI_7_SOCIAL_teoria
2º ESO PMAR. ÁMBITO SOCIAL.
UDI 7. USO SEGURO DE LAS REDES SOCIALES. EL SEXTING.

¿Qué es el sexting? Características principales del fenómeno
El sexting consiste en la «difusión o publicación de imágenes o videos de tipo sexual, producidos por el propio remitente, principalmente a través del teléfono móvil», o por otros dispositivos tecnológicos (tabletas, portátiles, etc.). El término sexting es un anglicismo que proviene de dos vocablos: “sex” (sexo) y “texting” (envío de mensajes de texto a través de los teléfonos móviles); en español también se conoce como sexteo. Esta práctica se populariza a partir de 2005 en países como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña y Australia, y como otras prácticas anglosajonas, pronto se extendió a Latinoamérica y a España.
Es importante destacar que las imágenes o vídeos son realizados por el mismo remitente de forma voluntaria, o bien son realizados por otra persona, pero quién las protagoniza presta su consentimiento para ello, al menos de manera inicial. Es lo que se conoce como «sexting activo»: el protagonista de dichas imágenes aparece en fotos o vídeos en posturas sexys, provocativas o inapropiadas. Por su parte, se conoce como «sexting pasivo» al acto de recibir las imágenes.
El sexting es una práctica que los jóvenes realizan como regalo a sus parejas, como elemento de coqueteo o para captar la atención. El principal riesgo que entraña el sexting es que una vez que el contenido es enviado, el remitente pierde el control del mismo. El receptor de la fotografía o video puede distribuirla a terceros de forma deliberada (con el ánimo de presumir o por venganza tras la ruptura con la pareja) o contribuir a su difusión involuntariamente (descuido, robo o pérdida del terminal). En definitiva, el contenido puede tener difusión pública -entre el grupo de amigos del receptor, en el entorno escolar, o incluso, en páginas web de carácter pornográfico- teniendo serias repercusiones sociales y emocionales en la persona implicada.
Del mismo modo, el contenido sexual también puede ser utilizado como un elemento para extorsionar o chantajear al protagonista de las imágenes. Por otro lado, la existencia de este tipo de contenidos puede llamar la atención de un depredador sexual quien, además, puede suponer que esa persona es susceptible de realizar determinadas prácticas de riesgo y, por lo tanto, ser candidata preferente para sus prácticas de acoso. En este sentido, se ha relacionado el sexting en mujeres adolescentes con un mayor índice de conductas sexuales de riesgo. Seguro que un ejemplo permite conocer de forma más clara qué es el sexting…
Imagina a una chica de 13 años que quiere impresionar a un chico de su clase que le gusta. Por ese motivo, se hace varias fotos semidesnuda, en una pose sexi. Sin pensarlo demasiado, le envía las imágenes a través del teléfono móvil. Lo que no imagina es que ese chico, alardeando de que ella está “colada por él”, va a reenviarlas; tal vez solo a un amigo, pero éste se la envía a otro más, o a un grupo de WhatsApp, y en pocas horas, la fotografía ha llegado a los teléfonos y a los correos electrónicos de gente que ni ella conoce. Tal vez, incluso, alguien las ha subido a alguna Red Social, como Facebook o Instagram. Puede ser objeto de burlas, de bromas de mal gusto e incluso de insultos y amenazas, causándole unos perjuicios que jamás imaginó cuando decidió hacerse una foto semidesnuda y enviarla a través del móvil.
Factores determinantes en el sexting
Para entender mejor el concepto y abordarlo con mayor exactitud se deben tener en cuenta varios factores que influyen en su descripción, así como en el daño potencial de quien lo sufre:
El origen de la imagen:
de producción propia, (cuando el sexting se produce con una imagen realizada por el propio protagonista de la misma).
de producción ajena pero con consentimiento de quien lo protagoniza, (cuando el sexting se produce con una imagen realizada por otra persona que no es el/la protagonista pero es tomada con el consentimiento de éste/a).
El contenido de la imagen: hace referencia a la carga sexual de las imágenes.
La identificabilidad: alude a la posibilidad de identificar o no al protagonista de la imagen.
La edad del protagonista de la imagen.
Todos estos factores afectarán tanto al daño potencial que pueda sufrir el protagonista de la imagen que se difunde, como en las responsabilidades de aquéllas personas que participen en el proceso de difusión.
¿Cuáles son las motivaciones para llevarlo a cabo?
En la adolescencia concurren una serie de circunstancias, tales como la revolución hormonal, química y psicológica de los jóvenes, la necesidad de autoafirmación, de definición sexual y de pertenencia a un grupo, que os hacen más propensos a situaciones de sobreexposición en temas sexuales, especialmente en el entorno cercano entre iguales, a quienes consideráis importantes para vuestra definición y encaje social. Por este motivo, y a pesar de los riesgos que supone la extensión de la práctica del sexting, se sigue practicando entre los y las menores de edad. Las principales motivaciones que os animan suelen ser:
- La presión que ejercen los demás (parejas, exparejas, chico/a que les gusta…) al pediros ciertas imágenes comprometidas.
- Para impresionar (en los mismos casos) o incluso auto-afirmarse y reforzar vuestra autoestima cuando las “respuestas” frente a esas imágenes son alentadoras y positivas. No olvidemos que la imagen corporal cobra un papel importante en el desarrollo del autoconcepto.
- La falta de experiencia de los chicos y chicas provoca que no le deis importancia a las consecuencias de vuestros actos, por lo que producir y enviar sexting no es considerado por vosotros como un peligro, sino como un elemento más del flirteo, o en determinados casos, como una transgresión sin mayores consecuencias.
- Tomáis a veces las imágenes como un sustituto de las relaciones sexuales, convirtiendo el sexting como una moneda emocional que necesitan para mantener viva una relación sentimental.
- La pertenencia a los grupos de amigos también es un elemento que influye a la hora de realizar sexting. En determinadas ocasiones, puede ser una práctica habitual a pesar de que pueda no existir intención de difundir las fotografías o los vídeos. Sin embargo, puede ocurrir que los teléfonos móviles que los contienen sean robados o extraviados o que se produzcan situaciones sobrevenidas como rupturas amorosas que provoquen actos vengativos relacionados con el fenómeno que nos ocupa.
- El contexto cultural en el que vivís, con un claro y marcado culto al cuerpo y con la necesidad constante de tener el mejor físico y ser popular entre vuestras amistades. Del mismo modo, contribuye la adoración que sentís por determinadas celebridades, por lo que el hecho de que muchas de ellas produzcan sexting y después se haga público (de forma voluntaria o no), influye para que esa práctica se normalice.
Ejemplo de ello puede ser el caso de la actriz Scarlett Johansson, quién se hizo unas fotografías desnudas frente a un espejo y guardó en su Smartphone. Dichas imágenes fueron divulgadas por un hacker (pirata informático) y pronto fueron sacadas de contexto, parodiadas y ridiculizadas en las redes sociales y en los medios de comunicación.
¿Por qué muchos menores no sois conscientes del riesgo que implica?

Si bien el sexting no es un fenómeno únicamente extendido entre los más jóvenes, y de hecho, es una práctica que se encuentra muy extendida entre los adultos, está claro que en los menores de edad concurren ciertas características que agravan la situación. De forma habitual, los chicos y chicas no consideráis la pérdida de privacidad que supone la realización de imágenes de contenido sexual ni evaluáis las consecuencias de que éstas acaben en los dispositivos móviles, ordenadores o redes sociales de otras personas, sean conocidas o no.
La brecha digital entre los denominados “nativos digitales” (las personas nacidas cuando la tecnología digital se encontraba muy desarrollada y su alcance) y los “inmigrantes digitales” (los que, por su edad, son espectadores o actores del proceso del cambio tecnológico) puede generar una falta de control sobre qué hacéis los menores de edad con vuestros dispositivos móviles y ordenadores personales. Así, a pesar de que manejáis las nuevas tecnologías con gran soltura, a menudo «desconocéis los niveles de privacidad» de vuestros perfiles, por lo que consideráis que una imagen “comprometida” no tiene por qué ser usada de forma fraudulenta, o no imagináis que las fotografías y vídeos de vuestros móviles puedan salir del mismo olvidando la posibilidad de robo, pérdida o error en el envío.
Es decir, no percibís amenaza contra la privacidad, ni sois conscientes desde el punto de vista de la privacidad de que el realizar un video íntimo, distribuirlo o publicar datos privados los coloca en una situación de vulnerabilidad. Del mismo modo no percibís que el hecho de tener notoriedad y mostrar cierto exhibicionismo de actividades privadas pueden llevaros a situaciones graves y poner en serio peligro vuestra intimidad e integridad. En consecuencia, no es arriesgado decir que su práctica es una amenaza real para vosotros si no conocéis sus peligros y consecuencias reales.
Dado que el material sexual –imágenes y vídeos- producido a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se puede difundir fácil y ampliamente, casi siempre sin coste alguno y amparados a menudo por el anonimato, el remitente inicial (el menor) pierde el control de su difusión. La inmediatez de las nuevas tecnologías permite que ese primer impulso de envío que siente tanto el remitente inicial, como los posteriores, ante la visión de determinadas imágenes impida un período de reflexión que, en otros casos, impide su envío y evita numerosos problemas posteriores.
Sumado a lo anterior, el hecho de que los smartphones dispongan de cámaras de fotos cada vez más potentes y de que casi todos los adolescentes dispongáis de ellos a cualquier hora del día, facilita del mismo modo el desarrollo de su práctica.
¿Cómo nos afecta?

Uno de los principales riesgos del sexting es la exposición de la intimidad y de la imagen más íntima del menor que se hizo la foto o grabó el vídeo después difundido. Es indiferente que dichas imágenes sean vistas por desconocidos o por personas de su entorno, pues el resultado es el mismo: humillación y vergüenza, lo que suele derivar en afecciones psicológicas y problemas de depresión, ansiedad, ostracismo, etc.
El sexting puede tener consecuencias imprevistas para quienes tomaron las imágenes o los vídeos, especialmente cuando el caso se convierte en algo público, tales como: humillación y linchamiento social para la persona que protagoniza esas imágenes.
El menor se enfrenta al insulto público, afectando en primer lugar a su autoestima, en una edad en la que se está formando su personalidad y ésta depende en gran medida de la imagen que viene del exterior.
Se producen, además, sentimientos de indefensión, principalmente cuando no se cuenta el caso a padres y madres o educadores, o de culpa (“yo he dado pie…”, “ha sido por mi culpa”), por verse en esa situación aparentemente sin salida.
Ese sentimiento de indefensión puede derivar en tristeza profunda, ansiedad, depresión, disminución o aumento del apetito o, incluso, el caso más extremo: intentos autolíticos (suicidio).
La desazón por la traición que acompaña el descubrir que una imagen se ha difundido o se ha hecho pública también compromete la habilidad del menor para confiar en otros y podrá hacerle sentir vulnerable e inseguro en futuras relaciones. Estos sentimientos también pueden afectar al menor en su relación con el entorno escolar, y contribuir a un aislamiento autoimpuesto para evitar miradas, comentarios y más acoso por aquellos que han visto u oído hablar de la imágenes difundidas.
En este sentido, la humillación pública a la que puede ser sometida la víctima puede llegar a constituirse en ciberbullying, en caso de que compañeros del menor utilicen el hecho como elemento para el acoso.
Además, la práctica del sexting puede conllevar otros riesgos asociados de gravedad, entre los que destacan:
CIBERACOSO. Lo hemos conocido en la UDI anterior.
GROOMING. Es el conjunto de estrategias y acciones que utiliza una persona adulta para, haciéndose pasar por un menor de edad a través de las nuevas tecnologías, ganarse la confianza de niños, niñas y adolescentes. Su fin suele ser de carácter sexual, y tiene relación casi directa con la sextorsión y el sexting, ya que es habitual que el menor, tras confiar en el adulto, le mande imágenes o vídeos con contenidos sexual. Comienza entonces el chantaje, ya que le amenaza con publicar las imágenes, y le obliga a tener encuentros que suelen terminar en abuso físico. Así, en el caso de sextorsión, las imágenes y videos de contenido sexual suelen ser utilizadas para obtener algo a cambio, ya que se amenaza a la víctima con su publicación.
Habitualmente, los chicos y chicas no sabéis cómo actuar ante esta situación: tanto si el extorsionador es mayor o menor de edad, posee algo que le hace someterse a su voluntad y que le hace ceder a sus pretensiones, que van desde el envío de más fotos e imágenes de contenido sexual, hasta el mantenimiento de contacto físico con fines sexuales.
GEOLOCALIZACIÓN Y RIESGOS FÍSICOS. Se considera uno de los riesgos más graves para el menor, junto con el grooming, y tienen su principal plasmación en la exposición a pederastas, puesto que las imágenes y vídeos pueden contener elementos que contribuyan a la localización y ubicación física (imágenes en las que se ve el rostro o uso de aplicaciones móviles de geolocalización) del niño, niña o adolescente. Son también riesgos relacionados con la sextorsión y el grooming.”
Ten en cuenta que…
Todas las prácticas de sexting pueden tener consecuencias negativas aunque las imágenes o vídeos de contenido sexual se tomen y distribuyen de forma consentida. Como se ha comentado antes nunca se puede tener certeza de lo que pasará con esas imágenes en un futuro. Además, en caso de recibirlas (sexting pasivo), puede haber consecuencias legales si la persona que aparece en las imágenes es un menor de edad.
Estrategias, pautas y recomendaciones para evitar que nos ocurra a nosotros
Conocer la importancia del cuidado de la imagen online. Una imagen publicada en Internet es muy difícil de eliminar y además podrá ser accesible a multitud de personas, al perderse el control con un solo envío. Por ello hay que tener presente que la información que creemos de nosotros mismos en el presente puede perjudicarnos en el futuro. Envía preferiblemente imágenes encriptadas. Si la imagen la envías por Internet, cualquier ordenador que esté entre el tuyo y el del receptor (servidores, encaminadores, etc.) podrá ver la imagen. El correo electrónico normal es tan poco privado como una tarjeta postal: cualquiera por cuyas manos pase, podrá leerlo. Por tanto, conviene usar correo electrónico encriptado o al menos encriptar el fichero que contiene la imagen. Casi todos los programas compresores (a formato ZIP, p.ej.) permiten ponerle una contraseña al fichero. Luego, envías la contraseña por otro medio: llamada de teléfono, SMS, otro email separado. Y mejor si no la pones expresamente, sino que le das una pista que sólo la otra persona conozca (p.ej. “el nombre de la playa donde nos besamos por primera vez”): así, aunque alguien acceda a su cuenta de correo, será más difícil que la adivine y pueda ver tu foto. Recuerda que muchas fotos de sexting acaban siendo robadas por crackers o virus y difundidas sin permiso de quien las guarda: es algo que les ha pasado a muchos famosos. Pídele a la persona receptora que después de ver la foto descomprimida y desencriptada, la borre de su ordenador (¡también de la papelera!) o de su móvil y sólo conserve —en todo caso— la comprimida. También es conveniente que borre el email donde venía adjunta.
Ser muy conscientes de a quién se le envían las imágenes, pues cuanta menor confianza se tiene con el destinatario, más posibilidades existen de que esas imágenes se reproduzcan después. Se aconseja incluir algún mensaje del tipo “esto es sólo para ti” o “únicamente para tus ojos”, dejando claro que no se desea que se reenvíe la foto o el vídeo. Aunque tengas confianza con la persona a quien le envías la imagen… ten en cuenta que a veces las personas en quienes confiamos nos traicionan o simplemente, por descuido o ignorancia de los peligros, acaban poniéndonos en peligro. Además, con el tiempo las relaciones cambian y quien es hoy tu amigo o amiga de absoluta confianza, puede dejar de serlo y la ruptura no ser amistosa. Así que el tener absoluta confianza con alguien no nos protege de manera absoluta de los riesgos presentes o futuros de enviarle sexting.
Tener cuidado con no enviar la imagen a un número equivocado, ya que se puede producir un error involuntario.
Evitar que aparezca el rostro en las imágenes u otros rasgos, como lunares, cicatrices, piercings o tatuajes: así se impide la identificación en caso de reenvío.
Asegurarse de que la imagen no lleva coordenadas de geolocalización. En algunos casos, los teléfonos móviles tienen activada la función de GPS, de forma que se añaden automáticamente las coordenadas de las fotos que se hacen. Esto puede suponer un peligro añadido en caso de difusión de la foto o robo del dispositivo, ya que terceras personas pueden saber dónde se han tomado y localizar al menor, pudiéndose producir casos de ciberacoso o grooming.
Borrar siempre las imágenes atrevidas de los dispositivos móviles o del ordenador, ya se hayan producido o recibido, pues estos pueden ser robados o extraviados.
Admitir que todos comentemos errores, y que eso forma parte de nuestro proceso de crecimiento. La circulación de imágenes de contenido sexual en internet puede tener una “corta vida” en función de cómo se actúe ante la situación y de la propia personalidad, temperamento y resiliencia de la persona afectada.
Hablar sobre la diferencia entre relaciones sentimentales, de amistad…, sanas, marcadas por el respeto, y las que pueden perjudicarnos, ya que se basan en los celos, la posesión y la manipulación.
Evitar el sexting cuando se está muy enfadado, molesto o eufórico, ya que ciertos comportamientos, como el envío de imágenes atrevidas, tal vez no se realizaría en condiciones normales.
Otras medidas importantes que pueden salvarte de ser víctima de sexting

Piénsatelo antes de enviar. Lo que publicas online o sale de tu propio móvil se convierte en irrecuperable, escapa para siempre de tu control y puede llegar a cualquiera en cualquier momento. Lo que ahora quieres mostrar de ti, mañana puede que no te guste. A quien se lo envías hoy, quizás mañana no sea tu amigo. Además cada vez hay más webs que se dedican a recopilar y difundir estas imágenes: tu desnudo podría acabar en uno de ellos.
Desnudez y minoría de edad, delito de pornografía infantil. La pornografía infantil es un delito cuando se crea, se posee o se distribuye. Se considera pornografía infantil la protagonizada por quien no ha cumplido los 18 años. Si te llegan este tipo de imágenes, bórralas de inmediato. Si crees que su difusión está dañando a alguien, ponlo antes en conocimiento de una persona adulta.
La imagen es un dato personal cuyo uso está protegido por la Ley. La imagen de alguien no se puede utilizar sin el consentimiento de la persona implicada. En ciertos casos hace falta incluso otro tipo de autorizaciones. No lo olvides. Si hay problemas, esto puede ponerse sobre la mesa y comprometerte.
Recibir o tomar una imagen de una persona no te da derecho a distribuirla. El hecho de contar con una imagen (fotografía o vídeo) en tu teléfono móvil no significa que tengas derecho a hacer con ella lo que quieras. Son cosas diferentes. Incluso si te dieron permiso para tomar la imagen, no significa que la puedas enviar a terceros.
La Ley actúa siempre, también para los menores, con Internet y los móviles. Que todo el mundo lo haga, que consideres que no van a poder identificarte, o que seas menor de edad no te libra del peso de la justicia. Las leyes están para protegerte y por eso actúan en todos los ámbitos. También protegen a los demás, y te pedirán cuentas si no respetas las reglas.
No participes con tu acción, tu risa o tu omisión.
Cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima sufre un daño enorme, un sufrimiento extremo. Si lo promueves y lo jaleas, eres responsable. Si te callas, tu silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima.
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRÁCTICA DEL SEXTING
El análisis jurídico de la situación está estrechamente ligado a los delitos contra la intimidad y propia imagen, previstos en el Título X del Código Penal Español. Así, en el artículo 197 se regula la revelación de secretos, y se prevén expresamente penas para los que acceda a contenidos de otras personas sin su consentimiento. En concreto:
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico (…) o intercepte sus telecomunicaciones (…), será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, (…)
En el tercer párrafo del mismo artículo 197 donde se tratan los delitos contra la intimidad, la reforma del Código Penal añade expresamente el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo:
El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
La generación, difusión y posesión de contenidos de carácter sexual podría llegar a considerarse, según el artículo 189 del Código Penal, creación y distribución de pornografía infantil, siempre que los contenidos impliquen a menores en actitudes explícitamente sexuales.
Organismos, entidades y foros de referencia
Podemos informarnos más sobre el sexting, sus riesgos y sus consecuencias en estos enlaces:
www.chaval.es
Iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, puesta en marcha por Red.es para responder a la necesidad de salvar la brecha digital entre padres, madres, tutores y educadores respecto al avance de los menores y jóvenes en el uso de las TIC. Ofrece recursos, información y noticias sobre el sexting.
Oficina de Seguridad del Internauta: www.osi.es
Oficina perteneciente al Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE) que proporciona información y el soporte necesarios para evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden existir al navegar por Internet. En su portal web se dispone de información general sobre la seguridad en Internet y herramientas que te ayudarán a navegar más seguro.
Pantallas Amigas: www.pantallasamigas.net
Iniciativa que tiene como misión la promoción del uso seguro y saludable de las nuevas tecnologías y el fomento de la ciudadanía digital responsable en la infancia y la adolescencia. Algunas de sus actividades principales son la creación de recursos didácticos, sesiones y jornadas formativas y estudios, con especial énfasis en la prevención del ciberbullying, el grooming, el sexting, la sextorsión y la protección de la privacidad en las redes sociales. Dispone de una línea de ayuda para niños y adolescentes ante situaciones de peligro en Internet.
Fundación Alia2: www.alia2.org
Organización que trabaja para proteger los derechos de los menores en Internet, fomentando un uso seguro y responsable de la Red. Ofrece recursos de sensibilización y formación, así como una línea de ayuda para niños y adolescentes víctimas de abusos en la Red.
AUNQUE CREAS QUE ESTÁS SOLO/A Y QUE TU PROBLEMA ES INSALVABLE, SI PIDES AYUDA ENCONTRARÁS A MUCHAS PERSONAS DE TU LADO.
Fuente de esta UDI: www.red.es
Gran parte de la información que hemos manejado en esta UDI se ha extraído de esta página web, que pertenece al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital, y cuyos contenidos están bajo una licencia Reconocimiento-No comercial 4.0 España de Creative Commons. Por ello está permitido copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra bajo las condiciones siguientes:
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