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¿Cómo se organiza el Senado? La cámara se rige por el reglamento establecido por ella y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes, que son los órganos rectores y los funcionales:
¿Cuáles son sus órganos rectores?
El Presidente, que ostenta la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
La Mesa del Senado, integrada por el Presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
La Junta de Portavoces, integrada por el Presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
¿Cuáles son sus organos funcionales?
Las comisiones, compuestas por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: permanentes y no permanentes; en el caso de las comisiones permanentes, el Pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de ley en cuestión; en el caso de las comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Senado.
La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios y que es el órgano que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.