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Acceso al texto de la Constitución española de 1978. Se abre en ventana nueva.

Montesquieu, en el siglo XVIII, propuso la idea de dividir el poder del Estado en tres para evitar arbitrariedades y abusos de poder (como sucedía en las monarquías absolutas del antiguo régimen): unos deciden qué hacer y lo expresan en leyes: poder legislativo, otros son los que ponen en práctica o ejecutan esas leyes: poder ejecutivo o gobierno y unos terceros vigilan y obligan a que se cumplan esas leyes: poder judicial.
La Constitución española asume esta idea y organiza el Estado dividiendo el poder en tres.  Además, todos los responsables de ejercer estos poderes deben ser elegidos por el pueblo soberano: elegimos directamente a los legisladores, éstos —el Congreso, exactamente— eligen al Presidente del Gobierno, quien nombrará a su equipo de trabajo, los Ministros,  y entre el poder legislativo y el poder ejecutivo elegirán al órgano o consejo de gobierno del poder judicial. Los 12 magistrados que forman el Tribunal Constitucional son elegidos por los 3 poderes, en diferente proporción.

Mapa de la división de poderes. Acceso a Poder legislativo Acceso a Poder ejecutivo. Acceso a Poder judicial. Acceso a Órganos jurisdiccionales. Acceso a Consejo General del Poder Judicial. Acceso a Congreso de los diputados. Acceso a Senado.

Los Poderes del Estado

Constitución de 1978