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¿Qué es el Consejo de Estado? El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. El Consejo de Estado fue fundado por el Emperador Carlos V en el año 1526 y es el primero de ese nombre en Europa.

¿Qué función desempeña? La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada.

¿Quién puede consultar al Consejo de Estado? Pueden consultar al Consejo de Estado el Presidente del Gobierno o cualquiera de los Ministros, así como los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Las consultas se reciben en la sección a la que correspondan, que elabora el proyecto de dictamen, el cual se somete a la aprobación de la Comisión Permanente y, en su caso, del Pleno.

¿Cómo se compone? El Consejo de Estado se compone de:

  • El Presidente del Consejo de Estado es nombrado libremente por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado
  • El Pleno, Integran el Pleno el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos (ex Presidentes del Gobierno de España, los Directores o Presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Gobernador del Banco de España, el Director del Sevicio Jurídico del Estado y los Presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía), los Consejeros permanentes (nombrados libremente por Decreto entre los que hayan sido Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y ex Gobernadores del Banco de España, con el límite en número que no debe superar al de secciones) los consejeros electos (en número no superior a diez y por un periodo de cuatro años) y el Secretario general
  • La Comisión Permanente, está integrada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.
  • La Comisión de Estudios, integrada por el Presidente del consejo de Estado, dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, así como por el Secretario general.
  • Las Secciones, que son ocho. Cada una de ellas, presidida por un Consejero permanente, está especializada en determinadas materias.
  • La Secretaría general es el órgano ejecutivo y de coordinación. De ella dependen los servicios: administrativos, económicos, informática, etc. Para preparar el despacho de los asuntos, hay un Cuerpo de Letrados en el que se ingresa por oposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

Poder ejecutivo

Consejo de Estado

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Imagen de la Sede del Consejo de Estado, Madrid.
Sede del Consejo de Estado