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Hasta tal punto es importante la "Constitución" que se estableció una institución para vigilar su cumplimiento, para que todas las leyes sean "constitucionales". El "Tribunal Constitucional" juzga si se respetan los derechos de la ciudadanía y actúa de "árbitro" entre los 3 poderes y entre las diferentes administraciones del Estado (estatal, autonómica y local).

¿Qué es el Tribunal Constitucional? ... es un órgano constitucional independiente, que no forma parte del Poder Judicial. Tiene encomendada la defensa y protección de la Constitución española de 1978, es su intérprete supremo. Para llevar a cabo su labor, se somete sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica que lo regula. Es, por lo tanto, el árbitro imparcial e inapelable de los conflictos que puedan suscitarse en el desarrollo legislativo de la Constitución. Su jurisdicción abarca todo Estado.

¿Cómo se organiza y funciona? El Tribunal Constitucional tiene su sede en la villa de Madrid y funciona:

  1. En Pleno. Está integrado por los 12 miembros y presidido por el Presidente.
  2. En Salas. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas.
  3. En Secciones. Ambas Salas pueden constituir Secciones
¿Cuáles son sus Competencias? Este alto tribunal debe resolver:

Sede del Tribunal Constitucional¿Cómo se compone? El TC se compone de 12 miembros, 8 de ellos son nombrados a propuesta de las Cortes Generales (4 son propuestos por el Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros y 4 otros son designados por el Senado, con idéntica mayoría cualificada), 2 nombrados por el Gobierno y otros 2 nombrados por el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Los miembros del TC son nombrados por el Rey, tienen un mandato de 9 años, y son renovados por tercios, cada tres años. Todos ellos deberán ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

 

 

 

 

 

 

Tribunal Constitucional

Constitución de 1978, Título IX

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