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¿Qué funciones desempeña? Ejerce sus funciones constitucionales ordinarias: Legislar, junto con el Congreso Controlar al Gobierno. y la función de Integración territorial.
Función legislativaEl Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno. Tramita proyectos de ley y proposiciones de ley. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.
¿Son todas las leyes iguales? No, pues entre ellas existen rangos: unas están subordinadas a otras y no pueden contradecirlas o enmendarlas. Consulta la Jerarquía legislativa.
Función de control del Gobierno El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición. En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión.
Función de integración territorial La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España. La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta. En la práctica es una suspensión de la autonomía por
causas excepcionales.