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Acceso al texto de la Constitución española de 1978. Se abre en ventana nueva.

¿Qué es el Consejo de Ministros? Compuesto por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y Ministros. Es el supremo órgano colegiado de la nación en materia política y administrativa. Su competencia se extiende por todo el territorio nacional. Se reúne los viernes.

  • Las ministras y ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente de Gobierno. La cantidad de Ministerios así como sus competencias lo determina el Presidente del Gobierno. Cesan al hacerlo también el presidente o a petición propia.
  • Preparan y presentan al gobierno los proyectos de ley  y Decretos relativos a las cuestiones de su ministerios.

¿Cuáles son sus funciones y principios? Su función es servir a los intereses generales y sus principios son la jerarquía, la descentralización y la coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Las principales competencias:

  • Aprobar el Plan General de actuación del Gobierno.
  • Acordar la redacción definitiva de los proyectos de ley, especialmente los Presupuestos Generales del Estado.
  • Autorizar la negociación y firma de tratados y acuerdos internacionales.
  • Nombrar los altos cargos de la administración.
  • Convocar elecciones generales (legislativas)

 

 

 

 

 

 

Poder Ejecutivo

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Constitución de 1978, Título IV

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