INFORMATION SUR LES DIPLÔMES

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INFORMATION SUR LE DELF B1

El Diploma de estudios en lengua francesa o DELF (Diplôme d'études en langue française) es un certificado que expide el Ministerio de Educación de Francia  y que acredita el nivel en la de candidatos extranjeros de países no francófonos.

Está compuesto por 4 diplomas independientes correspondientes a los 4 primeros niveles del Marco Común de Referencia para las lenguas: 

 DELF A1, DELF A2, DELF B1 y DELF B2.

Los diplomas del DELF y del DALF son independientes: por consiguiente, el candidato-a puede presentarse libremente al examen que considere oportuno. También es posible presentarse a varios diplomas en la misma sesión.

Las pruebas evalúan las cuatro competencias idiomáticas:

Comprensión oral  /25 puntos

Comprensión escrita  /25 puntos

Producción oral  /25 puntos

Producción escrita  /25 puntos

Nota mínima para aprobar: 50/100 - Nota mínima requerida en cada destreza: 5 puntos.

CARACTERÍSTICAS DEL DELF: 

  • Validez permanente.
  • Reconocimiento internacional.
  • Varias versiones del DELF adaptadas a la edad. Ofrecen las mismas ventajas.
  • Nivel B1 exigido para el título de grado.
  • Reconocido por la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades españolas).
  • El DELF B2 permite la obtención de una beca Erasmus. El DELF B2 o el DALF constituyen un acceso directo a la Universidad francesa.




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 LES ÉPREUVES DE L´ÉCOLE DE LANGUES

DECRETO 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

REQUISITOS PARA PRESENTARSE

Requisitos para presentarse a las pruebas.

Podrán presentarse a estas pruebas aquellas personas que deseen obtener una certificación académica que haga constar su nivel de competencia lingüística en el idioma objeto de examen y que cumplan los siguientes requisitos:

• Tener más de 16 años (o más de 14 años si se examina de una lengua distinta a la que cursa como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria) o cumplirlos en el año de la convocatoria, independientemente de su nivel de estudios o profesión.

• Efectuar, dentro de los plazos establecidos, los trámites de inscripción y abonar las tasas correspondientes para realizar las pruebas.

NÚMERO DE CONVOCATORIAS 

La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes, una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre, que serán comunes en todas las EOI de Galicia para el régimen de enseñanza oficial.

Para el régimen de enseñanza libre, habrá una única convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes en junio, que será común en todas las EOI de Galicia.

El calendario de pruebas para cada convocatoria será fijado en la correspondiente circular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y podrá consultarse en las diferentes EOI y en sus páginas web.

DEREITOS DAS PERSONAS CANDIDATAS 

Adaptación da proba para personas con diversidad funcional.

Es posible la adaptación de la prueba a las necesidades especiales de aquellas personas candidatas que presenten algún tipo de discapacidad motriz, visual o auditiva.

Las personas candidatas que se matriculen en régimen libre deben declarar y justificar estas circunstancias en el momento de formalizar la matrícula mediante una certificación oficial acreditativa de su discapacidad y del grado de esta. La escuela lo pondrá en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes de la jefatura territorial respectiva para que emitan un informe sobre las medidas necesarias para evaluar a estas personas candidatas.

Justificantes de asistencia.

Las personas candidatas podrán solicitar un justificante de asistencia al examen. Este justificante se le solicitará al profesorado administrador una vez finalizada la prueba escrita u oral.

Derecho a reclamar.

 OBLIGACIÓNS DAS PERSONAS CANDIDATAS 

Ser puntuales y presentarse en el aula donde se realizará la prueba escrita a la hora indicada en la convocatoria. No se le permitirá la entrada al aula a ninguna persona candidata después de la última llamada.

• Consultar su convocatoria concreta para la prueba de expresión oral publicada por el centro. Esta prueba oral podrá ser fijada para antes o después de la prueba escrita.

• Presentar el DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad cuando se lo requieran en el aula.

• Presentar el resguardo de la matrícula (en el caso de las personas candidatas libres).

• Usar bolígrafo azul o negro para realizar el examen porque las pruebas escritas con lápiz o enmendadas con líquido o cinta correctora no serán calificadas.

• Apagar los teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico durante toda la prueba.

• Firmar en la hoja de firmas cuando entregan cada parte de la prueba.

• Salir del aula con discreción y permanecer en silencio absoluto en los pasillos del centro.

 RESULTADOS DAS PROBAS 

Los resultados de las pruebas de ambas convocatorias se publicarán antes de finalizar el mes de su realización. Cada escuela determinará la fecha exacta de publicación.

La calificación otorgada será apto, no apto o no presentado, según corresponda.

La calificación será apto cuando se obtengan 15 puntos de 25 (el 60 %) en cada una de las destrezas; es necesario aprobar todas y cada una de las destrezas para superar la prueba de certificación.

El alumnado oficial que se presente a la convocatoria extraordinaria de septiembre solo tendrá que examinarse de las destrezas no aprobadas en la convocatoria ordinaria de junio.

De no obtener la calificación de apto en todas las destrezas en la convocatoria de septiembre, las personas candidatas deberán presentarse de nuevo a las pruebas de certificación para ser evaluadas de todas las destrezas.

Las personas candidatas que obtengan la calificación de no apto en la prueba de certificación, si aprobaron alguna/s destreza/s, podrán solicitar una certificación académica de que alcanzaron el dominio requerido en la/s destreza/s aprobada/s.

La escuela oficial de idiomas en la que se realiza la prueba les expedirá el correspondiente certificado de nivel básico a aquellas personas candidatas que superen esta prueba. Para obtener este certificado acreditativo, la persona candidata no tendrá que realizar trámite ninguno. La EOI, luego de emitir dichos certificados, realizará la comunicación oportuna.

 RECOÑECIMENTO DO CERTIFICADO

Por el Ministerio de Educación o por las comunidades autónomas con competencias educativas, en la que se certifica el dominio de un nivel de competencia lingüística de una lengua extranjera o de las diferentes lenguas autonómicas.

Estas certificaciones son convalidadas y reconocidas por distintos organismos oficiales. Por ejemplo, equivalen a:

• Créditos de libre configuración en las universidades gallegas.

• Horas de formación para el funcionariado de Galicia y de las diferentes comunidades autónomas del Estado español.

• Horas de formación permanente para el profesorado (sexenios, concursos, concesiones de bolsas, intercambios, programas europeos...), según la Orden de 1 marzo de 2007 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 14 de abril).

• Méritos en concursos de traslados para el funcionariado de Galicia y de las diferentes comunidades autónomas del Estado español.

• Méritos en la fase de concurso-oposición para el acceso a la función pública en el territorio español.