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Acceso al texto de la Constitución española de 1978. Se abre en ventana nueva.

¿Cuáles son los órganos básicos de las Comunidades Autónomas? La Constitución establece (Art.152) los órganos básicos de la Comunidad:

Asamblea Legislativa es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes, Parlamentos o Asamblea.

El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo régimen de incompatibilidad inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las Comunidades excepto en Andalucía, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Las Comunidades gozan de potestad legislativa excepto Ceuta y Melilla.

Funciones Presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo, autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.

Consejo de Gobierno, que es la suprema representación de la Comunidad, con funciones ejecutivas. Es el ejecutivo de la Comunidad autónoma, sus funciones son la administración civil, ejecutiva y la legislación reglamentaria. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de su responsabilidad civil y penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.

 

Pesidente del Consejo, que es elegido por la asamblea, y nombrado por el Rey

Tribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial de la Comunidad.

 

Las Comunidades pueden crear otros organismos para su buen funcionamiento como:

Tribunal de Cuentas

Denfensor del pueblo

 

 

 

 

 

 

Organización territorial

Administración autonómica

Constitución de 1978, Título VIII

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